Monday 12 November 2007

Banca Privada: Lucha contra el Lavado de Dinero

Pese a las constantes críticas mundiales por su sistema bancario, Suiza sigue luchando contra el lavado de dinero implementando nueva normatividad que regula específicamente los procedimientos que deben hacer uso los profesionales financieros y de banca para apertura de cuentas y la gestión de fortunas. Tal ha sido el éxito que hoy en día muchas plazas financieras del mundo han comenzado a implementar exitosamente los mismos mecanismos.

El lavado de dinero entendido como el proceso de ocultar bienes o fondos producto de actividades ilícitas para hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de capital en el sistema financiero, la conformación de transacciones para encubrir el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los mismos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legítimos. Los dineros provenientes de lavado de dinero generalmente están normalmente asociados a actividades relacionadas con el narcotráfico, soborno, corrupción, tráfico de personas, extorsión, entre otras.

Suiza no ha sido ajena a los intentos de personas inescrupulosas que han tratado de infiltrar dinero producto de actos criminales para ser cubiertos bajo “la ventajas y garantías” que ofrece la zona helvética. Durante años el gobierno Suizo realiza acciones tendientes a prevenir que dinero ilegal entre al país y sea administrado por sus profesionales de banca e inversión.

Ha sido tal el esfuerzo por contrarrestar esta situación que el 1 de abril de 1998 se adoptó en Suiza la Ley Federal sobre la Lucha contra el Lavado de Dinero en el Sector Financiero que obliga no solo a los bancos sino a los también a los intermediarios financieros quienes dentro del marco de su profesión, aceptan activos de capitales ajenos (entiéndase por estos: gestores de fondos, corredores de bolsa, entidades de seguros, abogados, administradores independientes de bienes, agentes fiduciarios, asesores de inversiones y agencias de cambio), para que identifiquen plenamente y establecezcan con claridad la proveniencia del caudal que se pretenden invertir o sobre el cual se desea sea gestionado por los más exclusivos bancos privados de Suiza. Esta actividad es conocida por los profesionales en Banca como “know your customer” y se ha configurado como un principio inquebrantable y altamente reconocido en esta plaza financiera, tanto así que ha comenzado a implementarse en otras jurisdicciones con bastante éxito.

De igual manera, los bancos o intermediarios financieros deben reportar ante las autoridades competentes cualquier sospecha de lavado de dinero y a su vez congelar la cuenta bancaria correspondiente. Por más de 20 años, los bancos suizos se ha dedicado a acatar el Acuerdo sobre el Deber de Diligencia "Due Diligence Agreement" descrito en la preceptiva relativa a “las Reglas Deontológicas respecto al Deber de Diligencia” que contiene normas para la identificación de los clientes y la comprobación de la identidad del derecho habiente económico relacionada con ella.

A partir de las cuales se ordena la individualización precisa y concisa del cliente junto con los documentos que soporten el origen de los fondos que se pretenden invertir. Este acuerdo siempre ha sido el punto de referencia cuando se investigan actividades por lavado de dinero. En el caso de infracción a dicha normatividad se pueden dictar penas convencionales de hasta 10 millones de francos suizos.

Igualmente, se han implementado contra el lavado de activos normas que se encuentran reflejadas en el Código Penal Suizo y en las Directivas contra el Lavado de Dinero de la Comisión Bancaria Suiza de 1998. De hecho se han introducido otros preceptos conocidos como “de autorregulación” a través de las cuales dos de los más grandes instituciones bancarias Suizas junto con 9 bancos internacionales acordaron aplicar los estándares del acuerdo sobre deber de diligencia bajo la insignia de principios Wolfsberg contra el lavado de dinero "Wolfsberg Anti-Money Laundering Principles".

Los principios Wolfsberdg contra lavado de dinero se enmarcan bajo la prerrogativa de fijar medidas para controlar el lavado de dinero, al igual que motivar a los funcionarios bancarios y a otros para que se informen bien acerca de quiénes son sus clientes y poder así estar en condiciones de identificar e informar transacciones sospechosas.

De la misma forma, incluyen una gestión común y oportuna o procedimientos para “conocer a su cliente” para abrir y mantener en supervisión las cuentas, en especial aquellas identificadas como pertenecientes a PEP (public exponed person), “personas políticamente expuestas” (es decir, funcionales públicos potencialmente corruptos). Suiza considera este como el peor perfil de la banca privada: una persona sometida al escrutinio de los medios de comunicación, como lo son los políticos.

En la actualidad la normatividad Suiza específica sobre lavado de dinero, se circunscribe a:
  • La Ley Federal sobre la Lucha contra el Lavado de Dinero en el Sector Financiero. (1998)
  • El Acuerdo sobre las Reglas Deontológicas respecto al Deber de Diligencia de los Bancos (VSB) (1977).
  • Las Directivas sobre Lucha y Prevención contra Lavado de Dinero de la Comisión Federal de Bancos (en vigor desde 1992; versión revisada del 26 de marzo de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 1998) definen, entre otras cosas, los requisitos organizativos a cumplir por los bancos y corredores de bolsa a fin de ofrecer, conforme a la Ley Bancaria y la Ley de Bolsa, “la garantía para una gestión impecable”.
  • Código Penal Suizo.
Sin embargo, no solo Suiza ha adoptado medidas contra el lavado de dinero, las más importantes potencias del mundo financiero se encuentran atentas en prevenir la omisión de este ilícito y es por ello que se han creado organismos internacionalmente especialmente para tratar de contrarrestar este delito. Entre otras, organizaciones como:
  • La Convención Antisoborno de la OCDE,
  • Fuerza de Trabajo de Acción Financiera en Lavado de Dinero (FATF), entidad intergubernamental encargada de la formulación de políticas, que fue fundada en 1989 para guiar la puesta en práctica de las medidas antilavado de dinero en la secuela de la Convención sobre Drogas de la ONU, celebrada en 1988.
  • Oficina de Información sobre Lavado de Dinero en Suiza (MROS)
  • Consejo del Grupo Europeo de Estados Contra la Corrupción (GRECO),
En la actualidad la Unión Europea se encuentra adelantando un proyecto de directiva que contenga preceptos claros sobre la lucha contra el lavado de activos los cuales tendrán como fundamento las leyes Suizas cuya trayectoria ha sido indudablemente calificada como exitosa. De la misma manera los Estado Unidos de América han seguido paso a paso el resultado de las políticas implementadas por los países helvéticos y con base en ello han implementado actuaciones similares a “conocer al cliente” de una manera más específica, especialmente entramándose de “personas políticamente expuestas” .

En lo que se refiere a las sociedades Off-shore, es decir a sociedades constituidas en jurisdicción diferente al domicilio de su beneficiario económico, la legislación Suiza impuso la obligación a estas empresas, para abrir cuentas bancarias o realizar inversiones, de facilitar a la institución financiera informaciones confiables sobre quién es el beneficiario económico y quien tiene la autorización para hacer uso de los dineros a depositados. Lo anterior, debido a que una compañía off-shore, no puede presentarse a sí misma como beneficiario económico. Sobre este mismo aspecto países como los EE.UU. o el Reino Unido, solicitan información sobre la identidad de los beneficiarios económicos solamente a aquellas personas que evidentemente actúan en nombre de otros.

Así las cosas, es claro el esfuerzo de Suiza por controlar el lavado de activos a nivel interno, así como su participación y contribución a nivel internacional pues en la actualidad los países helvéticos pese a las grandes críticas realizadas públicamente por su competencias bancarias alrededor del mundo, se esmera por colaborar a nivel internacional en el marco de asistencia jurídica con autoridades extranjeras a fin de destruir este flagelo conocido como lavado de activos generado por el crimen organizado y que afecta el progreso económico.

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