Thursday 6 December 2007

El Secreto Bancario y la Banca Privada Suiza

Múltiples interpretaciones se han efectuado en torno al lavado de dinero, el secreto bancario y a la evasión fiscal, pero que tiene que ver la una con la otra?

La respuesta es simple; la preocupación de diferentes gobiernos en frenar la migración económica y financiera a diferentes jurisdicciones a través de cuentas off-shore. Es por esto mismo que los medios de comunicación se encuentran inundados de noticias que hablan, critican y de cierta manera desinforman al ciudadano a cerca de las cuentas en el exterior.

En primer lugar, entiéndase jurídicamente el lavado de dinero como el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.

El anterior es un tema que admite mucha vaguedad y por su simple naturaleza es complicado de definir con claridad pues cualquier actividad que se realice con dinero podría de un momento a otro convertirse en lavado de activos. Este asunto, ha sido debatido desde siempre pero ha recobrado vital importancia en la actualidad cuando gobiernos de diferentes países han intentado usar este término para seguir los pasos de sus ciudadanos so pretexto de impedir que se perpetre la evasión fiscal ordenando la aperturas y exposición de cuentas bancarias establecidas Off-shore, es decir a sociedades constituidas en jurisdicción diferente al domicilio de su beneficiario económico.

Las cuentas off-shore no son ilegales, lo ilegal para algunos países, de acuerdo a su normatividad, es que el cliente no declare su existencia incurriendo por ende en evasión fiscal. Este es un asunto personal e individual que atañe única y exclusivamente al cliente y que depende exclusivamente de cada legislación de la que es objeto en su país de origen.

El secreto bancario, no es un mito ni una leyenda es simplemente una realidad, el problema real consiste en la desinformación de la que hemos sido sujetos en los últimos tiempos además de la gran presión que han ejercido las autoridades en hacernos creer que no tenemos derecho a la privacidad.

En muchos países del mundo los bancos están obligados a hacer pública la información de sus clientes a terceras personas, y una vez esto sucede la privacidad del cliente queda a disposición de las autoridades y sus consecuencias varían de acuerdo a cada país y a cada legislación.

En Suiza, particularmente el secreto financiero es legal. Está protegido por la ley, consagrado en la Constitución Suiza y debidamente regulado. Dicha confidencialidad es una obligación para los profesionales de la banca, sus representantes y los empleados que tienen a su cargo actividades financieras, pues la ley prevé que en caso de transgresión a esta norma “secreto bancario y confidencialidad” los profesionales bancarios podrían ser objeto de sanciones pecuniarias y en el peor de los casos podrán ser condenados penas privativas de la libertad.

Sin embargo, es muy claro, para los banqueros privados suizos que el secreto bancario se circunscribe única y exclusivamente sobre dineros obtenidos lícitamente y el mismo no conlleva realizar apertura de cuentas con fondos de dudosa proveniencia y que presentan alguna duda sobre su legalidad, porque esta situación afectaría de manera definitiva su reputación sino también la credibilidad que han construido por más de 300 años. Con base en ello que se han implementado regulaciones y procedimientos especiales conocidos mundialmente como “conozca-a-su-cliente”, lo cual implica que para la apertura de una cuenta sea necesario un examen minucioso del posible cliente, esto quiere decir, que se deberá identificar plenamente a la persona que pretende invertir así como a sus beneficiarios y se deberá contar con la satisfacción plena para el banco de que el capital a invertir es lícito.

En la actualidad, el sistema financiero en el mundo se encuentra en crisis y se prevé sea algo mayor durante la recta final del año, ejemplos claros tenemos Nothern Rock Citibank, Barclays, UniCredit, etc., ubicados en el Reino Unido, Estados Unidos y otras países de Europea incluyendo España, lo cual nos hace pensar en que lo mejor sería retirar nuestra fortuna de los bancos y simplemente guardarla en nuestros hogares así no produzca ninguna interés pero con la certeza de que allí estará más “segura”, pero por que tomar una decisión tan trascendental cuando Suiza por su tradición, estabilidad política y económica nos ofrece lo que cualquier cliente desearía? rentabilidad, seguridad, amplias oportunidades de inversión, un manejo inigualable por los que son considerados “expertos en el sistema bancario” y lo que es más importante secreto bancario.

Es por ello que no debemos dejarnos intimidar por gobiernos que nos siembran dudas y nos desinforman para asegurar que sigamos siendo clientes en instituciones financieras locales que poco a poco se derrumban en una crisis bancaria que posiblemente no tiene fin. Para concluir, es claro que las cuentas bancarias que se abren en lugares diferentes a nuestra jurisdicción no son ilegales, pero eso si antes de hacerlo consulte un asesor fiscal nunca está de más!.

Monday 19 November 2007

SUIZA LIDER MUNDIAL EN BANCA PRIVADA

Por cientos de años, la estabilidad política y económica, su inigualable tradición, su competitividad, su experiencia en el Know-how y lo que es más importante, sus resultados, han posicionado la plaza financiera de Suiza como una de las más poderosas y eficientes del mundo.

La Banca Suiza como líder en la administración de bienes de capital, gestiona aproximadamente el 35% de los fondos privados e institucionales en el extranjero siendo estos logros los que catalogan esta plaza financiera como líder Mundial, por ello personas calificadas como “High Net Worth Individuals (HNWI)” confíen su patrimonio y la administración de su riqueza a la experiencia y confidencialidad de la Banca Suiza.

Es aquí cuando surge la pregunta por parte de los expertos en Banca, acerca de que tiene Suiza en la administración de capital que no tienen otros países líderes en la gestión de fortunas como el Reino Unido y Estados Unidos de América?

En primer lugar, es importante considerar que Suiza cuenta aproximadamente con 450 entidades financieras y bancarias de las cuales alrededor de 75 son Bancos privados y 14 Banqueros privados. Estos últimos organizados en “Asociación de Banqueros Privados de Suiza” en los cuales cada boutique cuya propiedad corresponde a individuos adinerados que respaldan su gestión con su propio patrimonio, es decir, en responsabilidad limitada de sus socios gerentes.

Igualmente su gran gama de servicio bancario se circunscribe a grandes bancos como Credit Suisse, UBS –que generan más de un tercio de sus beneficios en Banca Privada- como a pequeñas boutiques creadas bajo el concepto de “family office” dedicadas a ofrecer una asistencia integral de gestión de patrimonio a familias que disponen de una gran fortuna y que desean cultivarla e incrementarla generación tras generación. De la misma manera ofreciendo a sus clientes toda clase de servicios como nuevos productos para invertir, sofisticados seguros, banca electrónica.

Suiza a diferencia de otros líderes financieros tiene historia. Su Tradición en la administración de fortuna se remonta a más de 250 años, y es su manejo y su alta competitividad quien la sitúan como la mejor en el mundo.

Su gran estabilidad política y económica y su reconocida solidez hacen de Suiza un país que goza de gran integridad, elevada productividad y reconocida reputación como “safe heaven”. De acuerdo a los informes anuales de Transparency Internacional su sistema político es uno de los más transparentes del mundo.

La competitividad de los helvéticos se ha mantenido año tras año ante la globalización del mercado de capitales, distinguiéndose por la diversificación en sus inversiones bajo las bases de la experiencia en la gestión de fortunas –know how- y su especial atención al cliente sobre las bases del servicio personalizado y confidencialidad bancaria. Con respecto a este último acierto de secreto bancario es importante anotar que este principio se encuentra circunscrito en la ley Suiza e igualmente regulado bajo estándares estrictos en la lucha contra el lavado de dinero.

Igualmente dispone de un sistema de impuestos diferente que favorece la expansión del régimen financiero. Para los suizos el respeto a la vida privada es mucho mas importante que el tema de los impuestos. Los bancos no tienen derecho a informar a las autoridades fiscales suizas, y todavía menos a las autoridades fiscales extranjeras.

En este aspecto debe establecerse una distinción clara entre evasión de impuestos y fraude fiscal. El fraude fiscal consistente en mucho de los casos en documentación falsificada, prácticas deshonestas, actividades estas que son consideradas como un delito en Suiza razón por la cual un juez puede levantar el secreto bancario y se puede desarrollar la cooperación judicial. Respecto de la evasión de impuestos el secreto bancario suizo no se vulnera aunque sea a petición de un gobierno extranjero, pues el hecho de no declarar o infravalorar los ingresos o los activos no se considera un delito en Suiza.

Su constante lucha contra el lavado de dinero constituye una prioridad para Suiza. Las autoridades suizas llevan varios años participando activamente en la lucha contra el lavado de dinero por lo que es claro que el secreto bancario no protege el dinero delictivo. Los bancos suizos son extremadamente cautelosos en relación con los políticos que desean abrir una cuenta y se niegan sistemáticamente a aceptar ningún dinero que tenga un origen dudoso o tenga una base deficiente.

La Ley Suiza contra el Lavado de Dinero entro en vigor en abril de 1998 es considerada como una de las más estrictas del mundo y pretende reforzar la cooperación entre el sector privado y el gobierno a través de un intercambio de información obligatorio, pero estrictamente confidencial, en los casos en que se sospeche de corrupción o delitos.

Así mismo esta misma legislación obligan tanto a los bancos como a intermediarios financieros a establecer la procedencia de los fondos y ante cualquier sospecha que se presente frente a la procedencia del dinero, esta debe ser informada a las autoridades competentes y la cuenta bancaria debe ser inmediatamente congelada.

Por último hay que tener en consideración que el atractivo de Suiza para la inversión directa se encuentra también circunscrito al alto grado de preparación de su fuerza de trabajo. Cada vez más la preparación de las personas que trabajan en el sector bancario es más pronta y eficiente, pues del buen entrenamiento e instrucción de sus profesionales financieros depende continuar con la buena reputación de esta plaza financiera. Cada año aproximadamente 1,300 personas que trabajan en el área de finanzas y específicamente en el área bancario efectúan un curso básico de banca y comercio, profundizando en nuevas tecnologías y nuevos métodos de mejoramiento de procedimientos bancarios.

Es así como Suiza, se incorpora como el número uno en Banca privada a nivel mundial superando de esta forma en materia de finanzas e inversión poderosas potencias mundiales como Estados Unidos y Reino Unido y creando cada día mayor oportunidades para ciudadanos y empresarios del mundo y manteniendo su inigualable condición de líder.

Monday 12 November 2007

Banca Privada: Lucha contra el Lavado de Dinero

Pese a las constantes críticas mundiales por su sistema bancario, Suiza sigue luchando contra el lavado de dinero implementando nueva normatividad que regula específicamente los procedimientos que deben hacer uso los profesionales financieros y de banca para apertura de cuentas y la gestión de fortunas. Tal ha sido el éxito que hoy en día muchas plazas financieras del mundo han comenzado a implementar exitosamente los mismos mecanismos.

El lavado de dinero entendido como el proceso de ocultar bienes o fondos producto de actividades ilícitas para hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de capital en el sistema financiero, la conformación de transacciones para encubrir el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los mismos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legítimos. Los dineros provenientes de lavado de dinero generalmente están normalmente asociados a actividades relacionadas con el narcotráfico, soborno, corrupción, tráfico de personas, extorsión, entre otras.

Suiza no ha sido ajena a los intentos de personas inescrupulosas que han tratado de infiltrar dinero producto de actos criminales para ser cubiertos bajo “la ventajas y garantías” que ofrece la zona helvética. Durante años el gobierno Suizo realiza acciones tendientes a prevenir que dinero ilegal entre al país y sea administrado por sus profesionales de banca e inversión.

Ha sido tal el esfuerzo por contrarrestar esta situación que el 1 de abril de 1998 se adoptó en Suiza la Ley Federal sobre la Lucha contra el Lavado de Dinero en el Sector Financiero que obliga no solo a los bancos sino a los también a los intermediarios financieros quienes dentro del marco de su profesión, aceptan activos de capitales ajenos (entiéndase por estos: gestores de fondos, corredores de bolsa, entidades de seguros, abogados, administradores independientes de bienes, agentes fiduciarios, asesores de inversiones y agencias de cambio), para que identifiquen plenamente y establecezcan con claridad la proveniencia del caudal que se pretenden invertir o sobre el cual se desea sea gestionado por los más exclusivos bancos privados de Suiza. Esta actividad es conocida por los profesionales en Banca como “know your customer” y se ha configurado como un principio inquebrantable y altamente reconocido en esta plaza financiera, tanto así que ha comenzado a implementarse en otras jurisdicciones con bastante éxito.

De igual manera, los bancos o intermediarios financieros deben reportar ante las autoridades competentes cualquier sospecha de lavado de dinero y a su vez congelar la cuenta bancaria correspondiente. Por más de 20 años, los bancos suizos se ha dedicado a acatar el Acuerdo sobre el Deber de Diligencia "Due Diligence Agreement" descrito en la preceptiva relativa a “las Reglas Deontológicas respecto al Deber de Diligencia” que contiene normas para la identificación de los clientes y la comprobación de la identidad del derecho habiente económico relacionada con ella.

A partir de las cuales se ordena la individualización precisa y concisa del cliente junto con los documentos que soporten el origen de los fondos que se pretenden invertir. Este acuerdo siempre ha sido el punto de referencia cuando se investigan actividades por lavado de dinero. En el caso de infracción a dicha normatividad se pueden dictar penas convencionales de hasta 10 millones de francos suizos.

Igualmente, se han implementado contra el lavado de activos normas que se encuentran reflejadas en el Código Penal Suizo y en las Directivas contra el Lavado de Dinero de la Comisión Bancaria Suiza de 1998. De hecho se han introducido otros preceptos conocidos como “de autorregulación” a través de las cuales dos de los más grandes instituciones bancarias Suizas junto con 9 bancos internacionales acordaron aplicar los estándares del acuerdo sobre deber de diligencia bajo la insignia de principios Wolfsberg contra el lavado de dinero "Wolfsberg Anti-Money Laundering Principles".

Los principios Wolfsberdg contra lavado de dinero se enmarcan bajo la prerrogativa de fijar medidas para controlar el lavado de dinero, al igual que motivar a los funcionarios bancarios y a otros para que se informen bien acerca de quiénes son sus clientes y poder así estar en condiciones de identificar e informar transacciones sospechosas.

De la misma forma, incluyen una gestión común y oportuna o procedimientos para “conocer a su cliente” para abrir y mantener en supervisión las cuentas, en especial aquellas identificadas como pertenecientes a PEP (public exponed person), “personas políticamente expuestas” (es decir, funcionales públicos potencialmente corruptos). Suiza considera este como el peor perfil de la banca privada: una persona sometida al escrutinio de los medios de comunicación, como lo son los políticos.

En la actualidad la normatividad Suiza específica sobre lavado de dinero, se circunscribe a:
  • La Ley Federal sobre la Lucha contra el Lavado de Dinero en el Sector Financiero. (1998)
  • El Acuerdo sobre las Reglas Deontológicas respecto al Deber de Diligencia de los Bancos (VSB) (1977).
  • Las Directivas sobre Lucha y Prevención contra Lavado de Dinero de la Comisión Federal de Bancos (en vigor desde 1992; versión revisada del 26 de marzo de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 1998) definen, entre otras cosas, los requisitos organizativos a cumplir por los bancos y corredores de bolsa a fin de ofrecer, conforme a la Ley Bancaria y la Ley de Bolsa, “la garantía para una gestión impecable”.
  • Código Penal Suizo.
Sin embargo, no solo Suiza ha adoptado medidas contra el lavado de dinero, las más importantes potencias del mundo financiero se encuentran atentas en prevenir la omisión de este ilícito y es por ello que se han creado organismos internacionalmente especialmente para tratar de contrarrestar este delito. Entre otras, organizaciones como:
  • La Convención Antisoborno de la OCDE,
  • Fuerza de Trabajo de Acción Financiera en Lavado de Dinero (FATF), entidad intergubernamental encargada de la formulación de políticas, que fue fundada en 1989 para guiar la puesta en práctica de las medidas antilavado de dinero en la secuela de la Convención sobre Drogas de la ONU, celebrada en 1988.
  • Oficina de Información sobre Lavado de Dinero en Suiza (MROS)
  • Consejo del Grupo Europeo de Estados Contra la Corrupción (GRECO),
En la actualidad la Unión Europea se encuentra adelantando un proyecto de directiva que contenga preceptos claros sobre la lucha contra el lavado de activos los cuales tendrán como fundamento las leyes Suizas cuya trayectoria ha sido indudablemente calificada como exitosa. De la misma manera los Estado Unidos de América han seguido paso a paso el resultado de las políticas implementadas por los países helvéticos y con base en ello han implementado actuaciones similares a “conocer al cliente” de una manera más específica, especialmente entramándose de “personas políticamente expuestas” .

En lo que se refiere a las sociedades Off-shore, es decir a sociedades constituidas en jurisdicción diferente al domicilio de su beneficiario económico, la legislación Suiza impuso la obligación a estas empresas, para abrir cuentas bancarias o realizar inversiones, de facilitar a la institución financiera informaciones confiables sobre quién es el beneficiario económico y quien tiene la autorización para hacer uso de los dineros a depositados. Lo anterior, debido a que una compañía off-shore, no puede presentarse a sí misma como beneficiario económico. Sobre este mismo aspecto países como los EE.UU. o el Reino Unido, solicitan información sobre la identidad de los beneficiarios económicos solamente a aquellas personas que evidentemente actúan en nombre de otros.

Así las cosas, es claro el esfuerzo de Suiza por controlar el lavado de activos a nivel interno, así como su participación y contribución a nivel internacional pues en la actualidad los países helvéticos pese a las grandes críticas realizadas públicamente por su competencias bancarias alrededor del mundo, se esmera por colaborar a nivel internacional en el marco de asistencia jurídica con autoridades extranjeras a fin de destruir este flagelo conocido como lavado de activos generado por el crimen organizado y que afecta el progreso económico.